Habitar

Programa de Viviendas por ahorro previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué requisitos requiero para inscribirme en Habitar?
No se exige ningún requisito en particular. Sólo es necesario que la persona que se suscriba presente fotocopia del DNI.

¿Qué documentación debo presentar?
Fotocopia del DNI de la persona que se suscribe.

¿Necesito tener terreno para poder suscribirme?
No es condición poseer un terreno para poder suscribirse al programa.

En caso de poseer terreno, ¿debe estar escriturado?
No es necesario que el terreno esté escriturado para que se pueda realizar la construcción de una vivienda.

¿Qué garantía necesito presentar?
No es necesaria ninguna garantía para poder formar parte de este sistema.

¿Qué superficie tiene las viviendas?
El programa cuenta con una tipología de 1 dormitorio de 45 m2 y otra de dos dormitorios de 64 m2.

¿Cada cuánto son los sorteos?
Los sorteos se realizarán en la medida en que existan recursos necesarios como para la construcción de una vivienda.

¿Qué valor tienen las cuotas?
Se realizará un aporte mensual del 0,3% del valor de la vivienda actualizado de ambas tipologías. Una vez que el adherente toma posesión de la vivienda, la cuota a cancelar debe representar el 0,6% del valor actualizado de la vivienda.

¿Puedo aportar cuotas mayores a las establecidas?
Los adherentes podrán efectuar pagos mensuales superiores al mínimo exigido, los que serán tomados como recursos extraordinarios (ahorro) y serán imputados como cancelación de porcentajes. Estos aportes extraordinarios de ninguna manera implican privilegios al momento del sorteo, pero sí serán considerados como aportes ya efectuados al momento de fijar el monto base para las licitaciones.

¿Puedo aportar cuotas menores a las establecidas?
Los adherentes podrán incorporarse al sistema haciendo aportes inferiores al establecido, pero no tendrá ninguna posibilidad de participar de las adjudicaciones mientras esté realizando estos aportes, lo hará solamente a los fines de ahorro. Cuando el adherente decida participar de las adjudicaciones deberá comenzar a cancelar los porcentajes mínimos, es decir el 0,3% del valor de la vivienda.

¿Qué sucede si me atraso en las cuotas?
El adherente que no cumpla el pago de su cuota, deberá obligatoriamente, para no sufrir la pérdida de lo aportado, realizar el aporte A.F.A. (Aporte Fondo Administrativo) durante un período máximo de tres meses, en el cual no podrá participar de las adjudicaciones. Vencido ese período, el adherente deberá cancelar el porcentaje normal o transferir el plan. Una vez que el adherente comienza a pagar normalmente, tendrá la obligación de, en caso de salir sorteado, cancelar el porcentaje dejado de aportar oportunamente, en igual plazo al que se retrasó.

¿En cuánto tiempo cancelo las cuotas?
El adherente que resulte adjudicatario por sorteo deberá cancelar mensualmente la vivienda a través del pago del 0,6% del valor actualizado de la vivienda como mínimo, o mediante el pago de un porcentaje mayor, incluida la cancelación total. El adherente que resulte adjudicatario por licitación deberá cancelar el compromiso asumido con anterioridad al inicio de obra de la construcción de la vivienda. El saldo restante, deberá ser cancelado en un período no mayor a los 3 (tres) años desde el momento en que se entrega la vivienda. Durante ese período, el adjudicatario deberá abonar como monto mínimo de la cuota el equivalente al 0,9% del valor actualizado de la vivienda.

¿Para ingresar al Habitar I que está en marcha cuánto debo aportar?
Se deberá aportar el monto total que presentan los inscriptos hasta la fecha (consultar monto).

¿Me devuelven lo aportado si no quiero formar más parte del sistema?
Los aportes abonados no tienen devolución. Si se decide no formar más parte del sistema, el dinero aportado hasta la fecha no será devuelto, la única opción para no perder lo aportado es la transferencia del plan.

¿Se puede transferir el plan?
El plan se puede transferir, se tenga o no la vivienda adjudicada. El adherente que transfiere recupera los aportes efectuados actualizados. La transferencia del plan estará a cargo del adherente.

¿Cuándo se puede licitar una vivienda?
El Poder Ejecutivo Municipal establecerá el momento en que se realicen las licitaciones y el monto mínimo a licitar donde se tendrán por válidos los porcentajes aportados hasta el momento de la licitación por los adherentes. Se podrá licitar en la medida que existan recursos necesarios como para la construcción de una vivienda.

¿Pueden formar parte de la licitación personas que no son adherentes del sistema?
No. Sólo pueden licitar las personas adherentes al programa.

¿Qué sucede si una vez adjudicada la vivienda tengo dificultades en el pago de la cuota?
Si el adherente, una vez adjudicada la vivienda, presentara dificultades para pagar lo comprometido, debe manifestar su problemática ante el Poder Ejecutivo Municipal solicitando sea considerado un tiempo de espera en los pagos mínimos. Una vez vencidos los plazos otorgados, y si aún persisten las dificultades, el adherente puede transferir el plan con la vivienda adjudicada.

¿Cada cuánto se actualiza la cuota?
Los precios de cada tipo de vivienda se podrán actualizar semestralmente según lo determine el Poder Ejecutivo Municipal, previo cotejo del presupuesto en los corralones locales y que funcionarán como índice de actualización.

¿Le puedo realizar alguna modificación y /o ampliación a la vivienda?
No se permitirá en ningún caso realizar modificaciones ni ampliaciones en la vivienda hasta que no le sea entregado el final de obra respectivo por el responsable de la conducción técnica. La vivienda se ejecutará según planos y pliegos que forman parte de este programa.